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La Comisión de Apelaciones de ayuda económica a los estudios es una autoridad estatal cuya misión principal es considerar los recursos de apelación presentados contra las resoluciones de la Comisión Central Sueca de Apoyo Económico a los Estudios (CSN) sobre otorgamiento y exigencia de devolución de ayuda otorgada.
Las actividades de esta autoridad están reguladas por la ley de apoyo a los estudios (1999:1395), el reglamento de ayuda a los estudios (2000:655) y el reglamento (2007:1348) con instrucciones para la Comisión de Apelaciones de ayuda económica a los estudios. En la página web de esta autoridad se encuentra información sobre la autoridad, las resoluciones que se pueden apelar y cómo hacer para apelar una resolución. En el sitio web podrás encontrar también decisiones guías resueltas por la Comisión de Apelaciones e información sobre cómo contactarse con esta autoridad.

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Sobre la autoridad

La secretaría de la Comisión de Apelaciones de ayuda económica a los estudios, que en la actualidad tiene una veintena de empleados y se encuentra en Härnösand, se ocupa de preparar y presentar los casos.

La Comisión de Apelaciones trata unos 7.000 casos por año. Dentro de la autoridad hay un órgano especial resolutorio, la Comisión de Apelaciones, que resuelve los casos de importancia fundamental. La mayoría de los casos son resueltos por el jefe de la autoridad o el jefe adjunto.

La tarea de la Comisión de Apelaciones de ayuda económica a los estudios es considerar las apelaciones contra las resoluciones de CSN sobre otorgamiento de subvención estatal para estudios o ayuda para los estudios o sobre demandas de devolución de estas ayudas. La Comisión de Apelaciones de ayuda económica a los estudios es la última instancia en estos casos lo que significa que las resoluciones de la Comisión no se pueden apelar.

El órgano especial se reúne unas 8 veces por año y está compuesto por el jefe de la autoridad, un presidente, un vicepresidente y cinco miembros más. El jefe de la autoridad, el presidente y el vicepresidente son jueces comunes. De los miembros restantes dos son juristas, dos tienen conocimiento especial de las condiciones de los estudiantes y uno tiene conocimientos especiales sobre el tema de estudios. También hay suplentes para los miembros.

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La apelación

Quién puede apelar
Una resolución solamente puede ser apelada por la persona a la que se dirige la resolución, su representante o en ciertos casos su tutor o encargado. Otra condición es que la resolución sea en su contra.

Qué se puede apelar
Otra condición es que haya una resolución que se pueda apelar. Por ejemplo no se puede apelar:
· noticias informativas que CSN envía antes de tomar una resolución,
· la posición de CSN antes una demanda de resarcimiento o
· temas de plan de pagos, prórrogas de pago o temas similares. En este contexto también se puede nombrar que la Comisión de Apelaciones en su praxis ha determinado que no hay posibilidad de resolver sobre suspensión o cancelación en temas de devolución.
Todas las resoluciones tomadas por CSN no pueden ser apeladas a la Comisión de Apelaciones. Las resoluciones sobre temas de pagos de devolución normales de préstamos para estudios deben ser apeladas ante los tribunales administrativos.

Apelación
Una apelación debe ser escrita y se debe explicitar qué resolución se apela y qué modificación se desea.

En la apelación de debe indicar también:
• fecha de la resolución
• nombre
• número personal
• domicilio
• número telefónico
• teléfono móvil
• dirección de correo electrónico

Se debe adjuntar a la apelación eventuales anexos como certificados y otros documentos que se quieran hacer valer. Los documentos que ya están en poder de CSN no es necesario enviarlos nuevamente.

Si el apelante es menor de edad se debe indicar el nombre y domicilio de su representante. Si una persona adulta tiene representante, se debe adjuntar un poder.

Una apelación debe ser enviada a CSN dentro de las tres semanas siguientes a la fecha en que el estudiante se notificó de la resolución.

Enviar la apelación a:
CSN
Box 488
631 06 Eskilstuna
Cuando llega una apelación, CSN debe decidir rápidamente si hay motivos para modificar la resolución de conformidad con las disposiciones administrativas. Si CSN no modifica la resolución, ésta debe ser enviada a la Comisión de Apelaciones.

Trámite de la apelación en la Comisión de Apelaciones
Cuando llega una apelación a la Comisión de Apelaciones proveniente de CSN, se registra y la persona correspondiente la gestiona. La persona apelante recibe una notificación de que la apelación ha llegado a la autoridad y datos para contactarse. Con el trámite se adjunta a veces una explicación de CSN sobre su posición ante la apelación. Esta explicación se envía siempre a quien ha apelado para que pueda hacer conocer sus puntos de vista sobre la posición de CSN antes de que la Comisión de Apelaciones resuelva sobre el tema. El apelante puede mandar carta o correo electrónico a la Comisión explicando su punto de vista.
Las resoluciones de las causas son tomadas por el jefe de la autoridad o el jefe adjunto o en una reunión de la Comisión.
Una vez que se ha tomado una resolución sobre una causa se envía una notificación al apelante y CSN recibe un acopia para tomar las medidas correspondientes a la resolución.

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